Cámara de Diputados declara Patrimonio Cultural a "Las Cachúas de Cabral".

Las Cachúas de Cabral son una expresión carnavalezca que tiene más de 100 años de tradición."
Foto. Carmen Suarez Pérez

Por Yassir Féliz


Santo Domingo.- La Cámara de Diputados declaró este martes a Las Cachúas de Cabral como "Patrimonio Cultural de la Nación Dominicana".

Este el antreproyecto es de la autoría del senador de la provincia Barahona, Eddy Mateo Vásquez, y aprobado por el Senado de la República en mayo de este año.

A continuación presentamos el texto completo de la ley que declara Patrimonio Cultural de la Nación a Las Cachúas de Cabral.


LEY MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA A LAS CACHÚAS DE CABRAL COMO PATRIMONIO FOLKLÓRICO DE LA NACIÓN DOMINICANA

CONSIDERANDO PRIMERO: Que Las Cachúas de Cabral constituye el evento folklórico cultural más emblemático del pueblo de Cabral, provincia Barahona, que impacta en toda la región suroeste, actividad que se celebra durante la Semana Santa, caracterizada por la aparición de hombres mujeres y niños vestidos con trajes y caretas con características únicas en el territorio nacional, las que destacan por sobre las expresiones folklóricas del país;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que Las Cachúas de Cabral es una expresión que tiene más de cien años de celebración constante en el pueblo de Cabral y toda la región, lo que se ha convertido en el referente folklórico obligado regional, como expresión genuina que mantiene intacto sus orígenes y la razón fundamental de su celebración, impactando en cada habitante y la vida social, económica y cultural del pueblo de Cabral;

CONSIDERANDO TERCERO: Que los atractivos en términos folklóricos y artísticos de Las Cachúas de Cabral se concentran en su traje alado y las caretas forradas de papel multicolores y una melena del mismo papel que cuelgan de cachos, en una explosión de colorido, únicas del país con estas características y particularidades, que la hacen una de las máscaras más bellas y de mayor atractivo artesanal de todo el territorio nacional;

CONSIDERANDO CUARTO: Que el desarrollo de la actividad folklórica de Las Cachuas de Cabral incluye recorridos constantes por el pueblo de Cabral y sitios aledaños, quema de un¨ judas¨ simbólico y homenaje a las cachúas fallecidos en el cementerio, evento único en el país, que constituyen sellos característicos de la festividad;

CONSIDERANDO QUINTO: Que las Cachúas de Cabral se ha convertido con el paso de las décadas y los años, en un referente folklórico nacional e internacional del pueblo de Cabral y la región suroeste, invitada una representación a la mayoría de los carnavales del país, y algunos de los desfiles y festivales folklóricos del Caribe;

CONSIDERANDO SEXTO: Que a partir de que las Cachúas de Cabral constituye una expresión folklórica cultural de trascendencia nacional e internacional, es obligación del Estado dominicano promoverlo y protegerlo para la posteridad, y procurar su consideración como patrimonio folklórico de la nación.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana

VISTA: La Ley No. 318, del 14 de junio de 1968, sobre Patrimonio Cultural de la Nación.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar a Las Cachúas de Cabral como patrimonio folklórico de la nación y establecer las condiciones para su salvaguarda y promoción.


Artículo 2. Declaración. Se declara a Las Cachúas de Cabral como Patrimonio Folklórico de la nación dominicana.

Artículo 3. Obligación del Estado. Es obligación del Estado proteger, conservar, salvaguardar y promover a Las Cachúas de Cabral, como patrimonio folklórico de la nación.

Artículo 4. Obligación del Ministerio de Cultura. Es obligación del Ministerio de Cultura establecer programas generales de apoyo, protección y promoción a Las Cachúas de Cabral, con la obligación de crear condiciones e inversiones para su celebración, conservación y perpetuación, participando en la organización y desarrollo del evento junto a los artesanos, sectores y entes estatales que intervienen su celebración.

Artículo 5. Obligación del Ministerio de Educación. Es obligación del Ministerio de Educación establecer programas educativos de enseñanza de Las Cachúas de Cabral como patrimonio folklórico de la nación dominicana.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.


Moción presentada por:
 Edis Fernando Mateo Vásquez
Senador de la República
Provincia Barahona
“La verdad no es un artículo que se compra y se vende con beneficios” Juan Bosch

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