Las Cachúas de Cabral son una expresión carnavalezca que tiene más de 100 años de tradición."
Foto. Carmen Suarez Pérez
Por Yassir Féliz
Santo Domingo.- La Cámara de Diputados declaró este martes a Las Cachúas de Cabral como "Patrimonio Cultural de la Nación Dominicana".
Este el antreproyecto es de la autoría del senador de la provincia Barahona, Eddy Mateo Vásquez, y aprobado por el Senado de la República en mayo de este año.
A continuación presentamos el texto completo de la ley que declara Patrimonio Cultural de la Nación a Las Cachúas de Cabral.
LEY MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA A LAS CACHÚAS
DE CABRAL COMO PATRIMONIO FOLKLÓRICO DE LA NACIÓN DOMINICANA
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que Las Cachúas de Cabral constituye el evento folklórico
cultural más emblemático del pueblo de Cabral, provincia Barahona, que impacta
en toda la región suroeste, actividad que se celebra durante la Semana Santa,
caracterizada por la aparición de hombres mujeres y niños vestidos con trajes y
caretas con características únicas en el territorio nacional, las que destacan
por sobre las expresiones folklóricas del país;
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que Las Cachúas de Cabral es una expresión que tiene
más de cien años de celebración constante en el pueblo de Cabral y toda la
región, lo que se ha convertido en el referente folklórico obligado regional,
como expresión genuina que mantiene intacto sus orígenes y la razón fundamental
de su celebración, impactando en cada habitante y la vida social, económica y
cultural del pueblo de Cabral;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que los atractivos en términos folklóricos y artísticos
de Las Cachúas de Cabral se concentran en su traje alado y las caretas forradas
de papel multicolores y una melena del mismo papel que cuelgan de cachos, en
una explosión de colorido, únicas del país con estas características y
particularidades, que la hacen una de las máscaras más bellas y de mayor
atractivo artesanal de todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO
CUARTO: Que el desarrollo de la actividad folklórica de Las Cachuas
de Cabral incluye recorridos constantes por el pueblo de Cabral y sitios
aledaños, quema de un¨ judas¨ simbólico y homenaje a las cachúas fallecidos en
el cementerio, evento único en el país, que constituyen sellos característicos
de la festividad;
CONSIDERANDO
QUINTO: Que las Cachúas de Cabral se ha convertido con el paso
de las décadas y los años, en un referente folklórico nacional e internacional
del pueblo de Cabral y la región suroeste, invitada una representación a la
mayoría de los carnavales del país, y algunos de los desfiles y festivales
folklóricos del Caribe;
CONSIDERANDO
SEXTO:
Que a partir de que las Cachúas de Cabral constituye una expresión
folklórica cultural de trascendencia nacional e internacional, es obligación
del Estado dominicano promoverlo y protegerlo para la posteridad, y procurar su
consideración como patrimonio folklórico de la nación.
VISTA: La Constitución de la
República Dominicana
VISTA:
La
Ley No. 318, del 14 de junio de 1968, sobre Patrimonio Cultural de la Nación.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
Artículo
1. Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar a Las Cachúas de
Cabral como patrimonio folklórico de la nación y establecer las
condiciones para su salvaguarda y promoción.
Artículo 2. Declaración. Se
declara a Las Cachúas de Cabral como Patrimonio Folklórico de la nación
dominicana.
Artículo
3. Obligación del Estado. Es obligación del Estado proteger,
conservar, salvaguardar y promover a Las Cachúas de Cabral, como
patrimonio folklórico de la nación.
Artículo
4. Obligación del Ministerio de Cultura. Es obligación del
Ministerio de Cultura establecer programas generales de apoyo,
protección y promoción a Las Cachúas de Cabral, con la obligación de crear
condiciones e inversiones para su celebración, conservación y perpetuación,
participando en la organización y desarrollo del evento junto a los artesanos,
sectores y entes estatales que intervienen su celebración.
Artículo
5. Obligación del Ministerio de Educación. Es obligación del
Ministerio de Educación establecer programas educativos de enseñanza de
Las Cachúas de Cabral como patrimonio folklórico de la nación dominicana.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de su promulgación
y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y
transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República
Dominicana.
Moción presentada
por:
Edis Fernando Mateo Vásquez
Senador de la República
Provincia Barahona
“La verdad no es un artículo que se compra y se vende con beneficios” Juan Bosch
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