Por Eliezer Olivero
Toda persona con el interés de ocupar un puesto electivo municipal ya sea como Síndico, Vice síndico o Regidor antes le recomendamos estudiar la Ley No. 176-07 que rige la administración de los Municipios de la República Dominicana.
Sugerimos
prestar mayor atención al artículo 21, de dicha ley, que trata sobre el uso
apropiado de los recursos. De este artículo depende el manejo administrativo y
financiero de una administración Municipal.
A
continuación detallamos un análisis del artículo 21 de la ley antes mencionada.
Para
satisfacer las competencias municipales los ayuntamientos deben destinar sus ingresos
según las modalidades establecidas por ley.
La
ley ordena la distribución siguiente:
a) Veinticinco
por ciento (25%) será destinado para los gastos de personal. Esto incluye al
personal fijo y contratado.
b) Treinta
y un por ciento (31%), para la realización de actividades y el adecuado funcionamiento
y mantenimiento de los servicios municipales que prestan a la comunidad.
c) Cuarenta
por ciento (40%), para obras de inversión, ya sea construcción o modificación
de inmuebles y adquisición de bienes muebles. Esto incluye gastos de preinversión
para iniciativas de desarrollo económico y social de los munícipes.
d) Cuatro
por ciento (4%) debe ser destinado a los programas de desarrollo educativo.
Esto también incluye la salud de los munícipes.
El
concejo municipal se encargara de establecer con cuáles organizaciones sociales
la Alcaldía coordinará las acciones y el proceso de aplicación de los programas
educativos a los cuales se refiere dicha ley en el literal d) del mencionado
artículo.
Los
porcentajes asignados, según este artículo, no deben sobrepasar, salvo casos de
emergencia y temporadas de desastres.
En
caso de que se presenten las razones, para sobrepasar los porcentajes
asignados, será necesario la aprobación mediante voto favorable por parte de
las 2/3 partes de la matrícula del concejo municipal y la aprobación de la
contraloría interna del ayuntamiento.
Cualquier
violación al artículo 21 será sancionado con penas de 2 a 5 años de prisión y el
pago de una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como
la inhabilitación en el servicio público según la legislación penal dominicana.
El
tesorero y el contralor municipal están en la obligación de denunciar cualquier
infracción a dicha ley, ante las autoridades competentes, de no hacerlo se
castigarán como infractores.
La
Cámara de Cuentas de la República Dominicana publicara todos los años los
resultados de las auditorías realizadas a los municipios según lo establece la ley
No. 176-07.
En
caso de que las auditorias determinen violaciones a dicha ley procederá a
solicitar la puesta en movimiento de la acción pública.
Cualquier
persona puede constituirse en calidad de querellante y solicitar la puesta en
movimiento de la acción pública, según el Código Procesal Penal, y solicitar
las sanciones correspondientes al o los infractores.
“La verdad no es un artículo que se compra y se vende con beneficios” Juan Bosch
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