Como deben distribuirse los fondos de una Alcaldia


Por Eliezer Olivero

Toda persona con el interés de ocupar un puesto electivo municipal ya sea como Síndico, Vice síndico o Regidor antes le recomendamos estudiar la Ley No. 176-07 que rige la administración de los Municipios de la República Dominicana.


Sugerimos prestar mayor atención al artículo 21, de dicha ley, que trata sobre el uso apropiado de los recursos. De este artículo depende el manejo administrativo y financiero de una administración Municipal.

A continuación detallamos un análisis del artículo 21 de la ley antes mencionada.
Para satisfacer las competencias municipales los ayuntamientos deben destinar sus ingresos según las modalidades establecidas por ley.

La ley ordena la distribución siguiente:

a) Veinticinco por ciento (25%) será destinado para los gastos de personal. Esto incluye al personal fijo y contratado.

b) Treinta y un por ciento (31%), para la realización de actividades y el adecuado funcionamiento y mantenimiento de los servicios municipales que prestan a la comunidad.

c) Cuarenta por ciento (40%), para obras de inversión, ya sea construcción o modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles. Esto incluye gastos de preinversión para iniciativas de desarrollo económico y social de los munícipes.

d) Cuatro por ciento (4%) debe ser destinado a los programas de desarrollo educativo. Esto también incluye la salud de los munícipes.

El concejo municipal se encargara de establecer con cuáles organizaciones sociales la Alcaldía coordinará las acciones y el proceso de aplicación de los programas educativos a los cuales se refiere dicha ley en el literal d) del mencionado artículo.

Los porcentajes asignados, según este artículo, no deben sobrepasar, salvo casos de emergencia y temporadas de desastres.

En caso de que se presenten las razones, para sobrepasar los porcentajes asignados, será necesario la aprobación mediante voto favorable por parte de las 2/3 partes de la matrícula del concejo municipal y la aprobación de la contraloría interna del ayuntamiento.

Cualquier violación al artículo 21 será sancionado con penas de 2 a 5 años de prisión y el pago de una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como la inhabilitación en el servicio público según la legislación penal dominicana.

El tesorero y el contralor municipal están en la obligación de denunciar cualquier infracción a dicha ley, ante las autoridades competentes, de no hacerlo se castigarán como infractores.

La Cámara de Cuentas de la República Dominicana publicara todos los años los resultados de las auditorías realizadas a los municipios según lo establece la ley No. 176-07.

En caso de que las auditorias determinen violaciones a dicha ley procederá a solicitar la puesta en movimiento de la acción pública.

Cualquier persona puede constituirse en calidad de querellante y solicitar la puesta en movimiento de la acción pública, según el Código Procesal Penal, y solicitar las sanciones correspondientes al o los infractores.

La autoridad municipal que aplica, en la forma que hemos recomendado el mencionado artículo, demuestra que le está dando un buen uso administrativo y financiero a los recursos que maneja, lo que representará en una buena gestión en beneficio de su comunidad.

 “La verdad no es un artículo que se compra y se vende con beneficios” Juan Bosch

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