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La erizante demostración de las Cachúas de Cabral

Las Cachúas, representación folclorica del municipio de Cabral.

Fuente: Diario Libre

CABRAL, BARAHONA. Las tradicionales Cachúas de Cabral se lucieron fuera de temporada, con una erizante demostración que formó parte de las actividades de promoción de esta zona como destino, emprendida por el Clúster Turístico de la provincia.

Las actividades incluyeron una charla acerca de esta tradición mágico-religiosa, que se manifiesta los tres días siguientes al Viernes Santo, pero que ha ganado representatividad en el período de carnaval nacional que inicia en febrero.

La cámara de DL captó la demostración del uso del látigo (fuete) por parte de un grupo de cachúas o ""diablos danzantes", que impresionó al público, además, con sus trajes característicos.

Sobre las cachúas de Cabral:
Deben su nombre a los cuernos o cachos al tope de sus máscaras, hechas con papeles multicolores que anteriormente se fabricaban a base de la vejiga de animales. Llevan una barba, también colorida.

Usualmente visten overol o mameluco y tienen alas de murciélago que representan a los cazadores de esclavos que, como "espíritus del mal, actúan en la oscuridad de la noche en el tiempo de la insurrección, de la guerra de liberación."

Aparte de la máscara, las cachúas llevan en su mano, atado a un palo corto, un látigo o fuete largo hecho de cabuya, similar a los empleados para arrear ganado en el campo. El látigo tiene un papel central en la celebración.

De hecho, el Sábado Santo, al mediodía, las cachúas dejan sus casas y salen a buscar civiles (aquellos que no están vestidos con máscaras, pero tiene también un látigo) y a otras cachúas para darles fuetazos o para puntear (pelear a fuetazos). El Domingo de Resurrección, las cachúas siguen buscando civiles y a otras cachúas a quienes fuetear. Este juego, a veces violento, captura la atención de toda la comunidad.

Como Pedro Muamba Tujibikile escribió, las cachúas son una encarnación de la "tensión entre libertad y esclavitud". Por un lado, son diablos armados con látigos y representan al esclavista y al colonizador. Por otro lado, son diablos cojuelos (cojos) que representan a aquellos abusados por el colonizador. El látigo en las manos de las cachúas y los civiles es, a la vez, signo de explotación, sumisión y resistencia.

En este sentido, las cachúas no sólo encarnan el espíritu demoníaco del dueño de los esclavos y representan a los rebeldes, sino que también son diablos cojuelos, diablos sufrientes heridos por los peso de las acciones de esos otros demonios o esclavos 'leales' que obtenían su libertad por capturar esclavos fugitivos y por ayudar al maestro a castigarlos. 
La verdad no es un artículo que se compra y se vende con beneficios” Juan Bosch

Cámara de Diputados declara Patrimonio Cultural a "Las Cachúas de Cabral".

Las Cachúas de Cabral son una expresión carnavalezca que tiene más de 100 años de tradición."
Foto. Carmen Suarez Pérez

Por Yassir Féliz


Santo Domingo.- La Cámara de Diputados declaró este martes a Las Cachúas de Cabral como "Patrimonio Cultural de la Nación Dominicana".

Este el antreproyecto es de la autoría del senador de la provincia Barahona, Eddy Mateo Vásquez, y aprobado por el Senado de la República en mayo de este año.

A continuación presentamos el texto completo de la ley que declara Patrimonio Cultural de la Nación a Las Cachúas de Cabral.


LEY MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA A LAS CACHÚAS DE CABRAL COMO PATRIMONIO FOLKLÓRICO DE LA NACIÓN DOMINICANA

CONSIDERANDO PRIMERO: Que Las Cachúas de Cabral constituye el evento folklórico cultural más emblemático del pueblo de Cabral, provincia Barahona, que impacta en toda la región suroeste, actividad que se celebra durante la Semana Santa, caracterizada por la aparición de hombres mujeres y niños vestidos con trajes y caretas con características únicas en el territorio nacional, las que destacan por sobre las expresiones folklóricas del país;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que Las Cachúas de Cabral es una expresión que tiene más de cien años de celebración constante en el pueblo de Cabral y toda la región, lo que se ha convertido en el referente folklórico obligado regional, como expresión genuina que mantiene intacto sus orígenes y la razón fundamental de su celebración, impactando en cada habitante y la vida social, económica y cultural del pueblo de Cabral;

CONSIDERANDO TERCERO: Que los atractivos en términos folklóricos y artísticos de Las Cachúas de Cabral se concentran en su traje alado y las caretas forradas de papel multicolores y una melena del mismo papel que cuelgan de cachos, en una explosión de colorido, únicas del país con estas características y particularidades, que la hacen una de las máscaras más bellas y de mayor atractivo artesanal de todo el territorio nacional;

CONSIDERANDO CUARTO: Que el desarrollo de la actividad folklórica de Las Cachuas de Cabral incluye recorridos constantes por el pueblo de Cabral y sitios aledaños, quema de un¨ judas¨ simbólico y homenaje a las cachúas fallecidos en el cementerio, evento único en el país, que constituyen sellos característicos de la festividad;

CONSIDERANDO QUINTO: Que las Cachúas de Cabral se ha convertido con el paso de las décadas y los años, en un referente folklórico nacional e internacional del pueblo de Cabral y la región suroeste, invitada una representación a la mayoría de los carnavales del país, y algunos de los desfiles y festivales folklóricos del Caribe;

CONSIDERANDO SEXTO: Que a partir de que las Cachúas de Cabral constituye una expresión folklórica cultural de trascendencia nacional e internacional, es obligación del Estado dominicano promoverlo y protegerlo para la posteridad, y procurar su consideración como patrimonio folklórico de la nación.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana

VISTA: La Ley No. 318, del 14 de junio de 1968, sobre Patrimonio Cultural de la Nación.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar a Las Cachúas de Cabral como patrimonio folklórico de la nación y establecer las condiciones para su salvaguarda y promoción.


Artículo 2. Declaración. Se declara a Las Cachúas de Cabral como Patrimonio Folklórico de la nación dominicana.

Artículo 3. Obligación del Estado. Es obligación del Estado proteger, conservar, salvaguardar y promover a Las Cachúas de Cabral, como patrimonio folklórico de la nación.

Artículo 4. Obligación del Ministerio de Cultura. Es obligación del Ministerio de Cultura establecer programas generales de apoyo, protección y promoción a Las Cachúas de Cabral, con la obligación de crear condiciones e inversiones para su celebración, conservación y perpetuación, participando en la organización y desarrollo del evento junto a los artesanos, sectores y entes estatales que intervienen su celebración.

Artículo 5. Obligación del Ministerio de Educación. Es obligación del Ministerio de Educación establecer programas educativos de enseñanza de Las Cachúas de Cabral como patrimonio folklórico de la nación dominicana.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.


Moción presentada por:
 Edis Fernando Mateo Vásquez
Senador de la República
Provincia Barahona
“La verdad no es un artículo que se compra y se vende con beneficios” Juan Bosch

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