Por Welnel Darío Féliz
Desde hace algunos días, el espacio político dominicano se ha visto cargado de noticias, principalmente aquellas que atañen al Partido Revolucionario Dominicano y sus múltiples problemas internos, los lo han llevado al punto de generar un sisma y por tanto, situaciones institucionales y personales que lo debilitan como grupo representativo.
Las rencillas han llegado hondo en la organización, hasta producirse lo que todo el mundo conoce: una suspensión del Presidente de la entidad y la expulsión de varios dirigentes. Asimismo, es bien sabido la reacción del grupo: ellos demandaron la nulidad de la decisión ante el Tribunal Superior Electoral, órgano de justicia que declaró nulas las decisiones antes citadas.
Mucho se ha hablado de la decisión evacuada, los más criticando la sentencia del Tribunal, los otros herguidos esgrimiendo la decisión y retomando con mayor brio sus posiciones dentro del partido. Los adeptos al grupo que encabeza el antiguo candidato presidencial permanentemente atacan la sentencia: se entiende así, en la generalidad de la población, que hubo una mala decisión por parte del órgano de justicia y que la misma estuvo inducida por criterio de dependencia del presidente de
Los cuestionamientos al Tribunal se sustentan en que éste no tenía las facultades legales para conocer de cuestiones relativas a la toma de decisiones disciplinarias dentro del partido, por lo tanto se extralimitó en sus funciones y lo hizo exclusivamente para beneficiar a una de las partes, en correspondencia con el poder político que controla las esferas institucionales estatales. Como es observable, se busca crear una doble percepción: por una parte que el Tribunal pierda credibilidad ante la opinión pública y por la otra crear el negativo espectro en torno al Presidente de
Pero en realidad, lo que poco se ha explicado es la importancia y profundidad de la decisión tomada por el tribunal de marras, así como su trascendencia para el fortalecimiento y desarrollo del Estado Constitucional, no legal, que se proyecta en
Podría alegarse que la decisión de suspensión estuvo sustentata en los estatutos internos del Partido, de allí su legalidad, pero la propia Constitución no deja dudas ni brechas en que todos los órganos, sean públicos o privados, estan sujetos a ella, de allí que cualquier mandato legal o estatutario que violente los principios y las letras del Bloque de Constitucionalidad, son inconstitucionales, por lo que no pueden ser aplicados.
El amparo que presentaron los dirigentes del PRD y la decisión tomada sobre él, se yerguen como paradigmas, no tan solo a partir de la decisión garantista de un derecho fundamental violado por la acción o decisión de una entidad no estatal, sino, al mismo tiempo, como un modelo del cumplimiento de la caracteristica básica de la acción: la celeridad. Así, el tribunal conoció y decidió sobre el apoderamiento en un tiempo prudente, que le permitio al demandande se le restituyeran sus derechos con rapidez, sin que le afectaran sustancialmente las decisiones tomadas.
Esta decisión debe ser un precedente referencial para la aplicación y el respeto en todos los órganos colegiados de toma de decisiones, publicos o privados, los que deben observar más que sus estatutos, los mandatos de
Asimismo, la decisión abre una interesante brecha interpretativa de
Vale decir entonces que la trascendental decisión más que dañar al país y al propio PRD, contribuye al fortalecimiento y el respecto hacia
"La verdad es lo que es, y sigue siendo verdad aunque se piense al revés." Antonio Machado
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