La Constitución de Moca de 1858: ¿Una Modificación Constitucional?



Por Welnel Darío Féliz


El 23 de diciembre de 1854 se promulgó una reforma a la Constitución. Era la segunda modificación proclamada en ese año, hecha con el objetivo de satisfacer las apetencias de control, dominio y poder del Presidente Pedro Santana. La Carta Magna de febrero fue conocida por una Asamblea Constituyente y la de diciembre por un Congreso Revisor: Ambas amparadas por los textos constitucionales y las leyes.

Los meses y años siguientes fueron convulsos, pues las ambiciones personales y caudillistas llevaron a los actores principales de la vida nacional a constantes enfrentamientos. Fue tanta la presión, que el Presidente Santana, designado como tal hasta 1861 por la Constitución de diciembre, renunció al alto cargo el 26 de mayo de 1856, sucediéndole su vicepresidente Manuel de Regla Mota.

Como era necesaria la existencia de un vicepresidente, al mes siguiente las asambleas primarias fueron convocadas para elegirlo, saliendo escogido el General Antonio Abad Alfau. No obstante la elección, a los pocos meses Alfau renunció al cargo, siendo convocadas las asambleas electorales nuevamente para tales fines en septiembre: en ellas salió electo el ex Presidente Buenaventura Báez.

Se trataba en realidad de toda una maniobra política, fraguada por los líderes baecistas, mediante la cual lograron que legalmente Báez tuviese la posibilidad de acceder al poder sin necesidad de concurrir a un torneo electoral: Este había vuelto al país en esos días, después de estar expulso de él desde años atrás. El objetivo de los baecistas se completó y el 8 de octubre Báez ocupó el pódium presidencial, tras la renuncia del presidente Manuel de Regla Mota.

La vuelta al poder de Báez no fue de satisfacción para los santanistas, quienes inmediatamente sintieron los rigores del cambio político y las rencillas de partidos, pues fueron objeto de persecuciones constantes. A ellos se unieron los dirigentes del Cibao, principalmente de Santiago, quienes en su mayoría fueron mantenidos al margen de los acontecimientos políticos, sin recibir mucha participación en el pastel estatal hasta entonces, situación que les era intolerable, principalmente por la consideración de aquella región como la sostenedora de la economía nacional.

Las medidas económicas tomadas por Báez, principalmente la relativa a la desvalorización del papel moneda, fueron causa fundamental para que los cibaeños, según proclamaron, los principales afectados de la medida, se levantaran en armas, desconocieran el legal gobierno de Báez e iniciaran procesos para crear una nueva Constitución que trastocara la absolutista votada en diciembre de 1854. Para tales fines se designó un gobierno provisional que a su vez organizó toda una estructura normativa estatal y convocó, el 25 de septiembre de 1857, a una Asamblea Constituyente.

Este gobierno provisional, independientemente de las ideas liberales que propugnó e impulsó y los objetivos de su revolución, era en realidad un gobierno de facto, ilegal, surgido del seno de una rebelión encabezada por sectores regionales con poder económico, los cuales, como dijimos, excluidos como estaban, necesitaban presencia y control de las riendas del Estado, las que estaban en manos de los caudillos de la banda sur desde 1844.

Dada la ilegalidad del gobierno provisional sus actos fueron también ilegales, incluyendo la convocatoria de la Asamblea Constituyente. De allí que las decisiones de esa asamblea estaban completamente contra el espectro jurídico estatal, incluyendo su decisión final: La Constitución, conocida en la historia dominicana como “Constitución de Moca”.

Dadas las circunstancias de su convocatoria, dicha Constitución, aunque con un contenido liberal, desarrollista, no puede ser considerada como una Constitución modificadora de la Constitución de diciembre de 1854, ni aparecer en derrotero constitucional dominicano como tal. Es, sin embargo, un importantísimo documento histórico, que muestra el alcance del pensamiento de los cibaeños de entonces.

No obstante las condiciones del surgimiento de esta Constitución, la historiografía, muy radicalizada en el regionalismo cibaeño, es justificativa de las acciones ilegales en la medida en que contribuyen a elevar las actuaciones históricas de los hombres de Santiago a contra de minimizar las de algunos, como Báez.

Dadas así las cosas, la construcción de la historia nacional carece de mucha objetividad y no es recurrentemente analizada sobre la base de una óptica analítica teniendo como norte los componentes sociales, políticos, legales, institucionales sostenedores del Estado, sino justificativa en la defensa de intereses, no de grupos humanos oprimidos y mayoritarios, sino de aquellos que controlaban el poder económico y político. Una historia estatista escrita por los vencedores.



"I always tell the truth, even when I lie"

0 cometarios:

Chukunaky.blogspot.com ©2005. Todos los derechos reservados. CABRALEÑO, LAGUNERO Y VIEJAQUERO es un medio informativo. No nos hacemos responsables de las opiniones de nuestros articulistas, siendo éstas propiedad única y exclusiva de sus respectivos autores; por lo tanto, las opiniones expresadas en los artículos o noticias no necesariamente reflejan las opiniones del blog ni de su Administrador.